No me hubiera puesto a escribir sobre este tema sólo por el caso de la duquesa y su prometido; es un tema que no me concierne y que sólo me hace meditar en como han cambiado las cosas desde Alfonso Diez "El Sabio" hasta nuestros tiempos con Alfonso Díez "El Listo"; entre ambos hay casi mil años de diferencia y han cambiado, no cabe duda, muchas cosas, principalmente en el apelativo de noble a una capa social que, además de privilegios y riquezas, tenía obligaciones, entre ellas y no la menos importante, la de ejemplarizar.
Pero eso es ahora otro tema.
Me mueve a escribir sobre los enlaces en la tercera edad un hecho que no debe ser infrecuente ya que en mi próximo entorno se ha producido ya demasiadas veces. El hecho al que me refiero es al del viudo setentón que se empareja formalmente (la palabra formalmente es importante) con una mujer más o menos de la misma quinta. Para mi no tiene explicación posible. Comprendo al mismo anciano volviéndose loco por una mujer bastante más joven; ello por una de estas dos cosas o por las dos; por disponer de unos brazos vigorosos que lo cuiden en su inminente decrepitud, o por disfrutar de unas piernas que lo rodeen con cierto vigor en sus últimas y ya decadentes vigorosidades. Podría llegar a comprender, en casos realmente excepcionales, la búsqueda de una compañera intelectual que lo acompañara en sus ultimos años. Ninguno de los casos que he visto en mis alrededores responden a nada de eso, al menos en su aspecto exterior, que de puertas para adentro vaya uno a saber lo que ocurre.
Pero, ¿por qué me tengo que meter en esto?. Parece que tampoco estos casos me incumbieran en absoluto, pero me temo que si que me incumben. Esos viudos se han ganado el derecho a dejar una viudedad a alguien y, por desgracia, ese alguien ha fallecido, así que entre sus atractivos seniles no es parte despreciable la viudedad que puede quedarle a la segunda esposa, que forzosamente se paga con los impuestos que pagamos. Claro que nos incumben estos enlaces en la tercera edad. Debería haber una ley que que impidiera el derecho a la percepción de la pensión de viudedad, si la formalización de la relación se hubiera producido despues de la jubilación o próximo a ella. No estoy de broma, puedo aseguralo. En mi opinión defraudan la ley y eso, pues me irrita.
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