miércoles, 11 de enero de 2012

LOS LÍMITES DE LA PROPIEDAD PRIVADA

Ministro soltando una higa o corte de manga
Aquel accidente aéreo en los Andes en los que los supervivientes, aislados en lo alto de la cordillera hubieron de practicar canibalismo para subsistir, se me viene a la cabeza para aplicarlo a la crisis actual, si bien introduciendo de mi fantasía algún elemento imaginario.
Imaginemos que uno de aquellos supervivientes hubiera sido un tratante de jamones que viajara con un surtido de tan ricos productos ibéricos de su sagrada privada propiedad.

Imaginemos también que este tratante fuera tan egoísta como para no querer desprenderse de su propiedad en aras de la supervivencia de los demás del grupo.
¿Tendrían los restantes supervivientes la obligación moral de respetar la voluntad del tratante de jamones? ¿Habrían de dejarse morir en nombre de la sagrada propiedad privada?

Si su respuesta es SI, no siga leyendo, por favor. Usted y yo no estamos en el mismo mundo y sería para usted una pérdida de tiempo.

La propiedad privada no puede ser una categoría absoluta sino sólo un concepto limitado a ciertas condiciones sociales que podríamos denominar como “normales”. Es decir, dada una situación anormal puede verse limitado en mayor o menor grado el derecho a la propiedad privada; limitación que puede llegar a constituir la completa eliminación de ese derecho, como en el anterior supuesto imaginario del accidente aéreo.
En el artículo 33 de nuestra constitución de 1978 [1] junto al reconocimiento de la propiedad privada la limita en relación con la función social y expresa que se puede privar de ese derecho si hubiere causa justificada de utilidad pública o de interés social.
Una forma de privación del derecho a la propiedad es la recaudación de impuestos por parte del estado, ya que obliga a los ciudadanos a renunciar a parte de sus bienes para atender los gastos públicos. Se trata de un caso de utilidad pública que, además, está explícitamente expuesto en el artículo 31 en el que se dice que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

La situación actual de crisis con uno de cada cinco trabajadores en paro, parece causa suficiente para invocar un serio recorte en el derecho a la propiedad privada; para ello habría que proceder a hacer los impuestos mucho más progresivos de lo que lo son actualmente y en la cuantía suficiente para garantizar lo que hemos dado en llamar estado de bienestar.

Por desgracia no parece que los tiros que está pegando este nuevo gobierno no van en esa dirección; tampoco los pegó en esa dirección el anterior gobierno socialista, quizás debido a la pusilanimidad de sus dirigentes. Me temo que de continuar la política económica en la dirección de los recortes no sólo vamos a perder las prestaciones del estado de bienestar sino que no vamos a poder levantar cabeza en lo económico; nos esperan malos tiempos.





[1] Artículo 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.


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